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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha aclarado que tanto el Pleno como las dos Salas que la componen tienen la facultad legal de emitir un voto de calidad. Esto se hizo evidente durante la sesión del miércoles, en la que se declararon inconstitucionales las disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), gracias al voto de calidad del ministro y presidente de la Segunda Sala, Alberto Pérez Dayán.

El voto de calidad del ministro Pérez Dayán fue crucial, ya que rompió el empate de dos votos a favor (de él y de su par Luis María Aguilar) y dos en contra (de las ministras Lenia Batres y Yasmín Esquivel).

Ante el señalamiento de la ministra Batres de que se trató de un “albazo”, la Corte ha precisado que este tipo de voto se sustenta en el artículo 56, primer párrafo de la Ley de Amparo. El artículo establece que cuando uno de los ministros se mantiene impedido en asuntos del conocimiento del pleno o sala, los restantes calificarán la excusa. Si le admiten, éstos continuarán en el conocimiento del asunto, y en caso de empate, quien preside tendrá voto de calidad.

El ministro Javier Laynez Potisek se excusó de conocer el asunto, lo que llevó a la votación en empate y, por ende, a la necesidad de ejercer el voto de calidad por parte del ministro Pérez Dayán.

El presidente Andrés Manuel López Obrador ha adelantado que se impugnará la decisión y que presentará una iniciativa de reforma energética en el paquete que se presentará el próximo 5 de febrero. La iniciativa busca dejar la Constitución como estaba antes de la reforma energética, según López Obrador, para no aceptar el predominio del poder particular sobre el poder público.

 

Vía @gobernartemx

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