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La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador difundió propaganda gubernamental en período prohibido durante la conferencia matutina del 12 de abril de 2024. Estas acciones vulneraron los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en las elecciones federales y locales.

Las expresiones de AMLO fueron consideradas infractoras por enfocarse en logros y acciones gubernamentales, constituyendo así propaganda que debió suspenderse desde el inicio de la campaña electoral hasta la conclusión de la jornada. Además, dichas declaraciones tuvieron un carácter electoral al incluir críticas hacia candidaturas y opciones políticas diferentes a la que lo llevó al poder, lo que podría haber influenciado de manera indebida en los procesos electorales.

La Sala Especializada subrayó que, aunque AMLO no puede ser sancionado por estas infracciones debido a la Constitución, se declaró su responsabilidad por las mismas, junto con varios funcionarios clave de su administración. Se ordenó al Órgano Interno de Control de la Presidencia de la República proceder conforme a derecho con respecto a estos servidores públicos.

Este fallo del TEPJF marca un precedente significativo en cuanto a la regulación de la conducta electoral del presidente y su equipo de comunicación, reforzando la vigilancia sobre el uso adecuado de recursos públicos y la imparcialidad gubernamental durante los procesos electorales.
Vía @gobernartemx

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